Código Deontológico
Código Deontológico
Radio Café 91.7
Jipijapa - Manabí
La Constitución de la República del Ecuador, en la Sección Tercera, referente a la Comunicación e Información, y la nueva Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Registro Oficial No. 22, de martes 25 de junio de 2013, determinan que los ecuatorianos tienen Derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, lo que permite que RADIO CAFÉ 91.7 FM de la ciudad de Jipijapa, expide el presente Código Deontológico.
OBJETIVOS:
- Apoyar y liderar al Desarrollo e implementación de este reglamento.
- Aceptar y ser consecuentes con las diferencias y los derechos de los demás en todo momento y en las actividades comunicacionales.
- Cumplir y hacer cumplir lo que establece la Constitución, la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento, como las demás disposiciones referentes a la comunicación.
- Proteger y preservar la libertad de expresión y contribuir al nivel cultural de la población mediante la difusión de la ciencia, la tecnología y todo conocimiento útil; efectuando programas informativos, culturales, sociales, humanitarios, educativos, así mismo de recreación musical y artísticos aptos para todos los sectores de la población; se transmitirán actos, sucesos o eventos sociales, permitidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes, siempre y cuando tales sucesos no atenten a los derechos humanos, a las buenas costumbres y reputación de las personas y a las tradiciones morales de la comunidad.
- Utilizar la nueva tecnología para sumar nuevas audiencias y suplir las necesidades de las personas a través de la comunicación.
CONSIDERANDO:
- Que el Art. 16 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: NUMERAL 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.”
- Que el Art. 17 de la Constitución de la República del Ecuador también establece que “EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: NUMERAL 1.- Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés
colectivo. NUMERAL 2.- Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.” - Que el Art. 384 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana. El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.”
- Que la disposición transitoria primera de la Constitución de la República, publicado en el registro oficia No 949 del 20 de octubre del 2008 dispone que el órgano legislativo apruebe la ley de comunicación.
- Que la Asamblea Nacional tiene la atribución y deber de expedir leyes que tienen carácter generalmente obligatorio.
- Que dando cumplimiento a lo establecido dentro del Mandato Constitucional y por decisión de la ciudadanía expresada en la consulta popular del 7 de mayo del 2011, se aprobó la Ley Orgánica de Comunicación el 14 de junio del 2013 y puesta en vigencia en el Registro Oficial No 22 del 25 de junio del 2013.
- Que el Art. 10 de la Ley Orgánica de Comunicación establece como principios, la creación de las normas Deontológicas como reglas para la difusión de información y opinión.
Resuelve:
Expedir el siguiente reglamento Interno de las Normas Deontológicas de RADIO CAFÉ 91.7 FM (Jipijapa)
Art. 1.- NORMAS DEONTOLÓGICAS: RADIO CAFÉ 91.7 FM (Jipijapa), medio de comunicación que ha cumplido y cumplirá con las disposiciones de las normas establecidas, lo que permitirá continuar con un trabajo direccionado a los siguientes principios:
REFERIDOS A LA DIGNIDAD HUMANA
a) Respetar la honra y la reputación de las personas;
b) Respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad;
c) Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y
d) Respetar la intimidad personal y familiar.
RELACIONADOS CON LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
a) No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud;
b) Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades;
c) Evitar la representación positiva o valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas;
d) Abstenerse de emitir menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;
e) Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y
f) Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.
CONCERNIENTES AL EJERCICIO PROFESIONAL
a) Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general;
b) Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas;
c) Abstenerse de obtener información o grabaciones con métodos ilícitos y difundirla;
d) Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;
e) Defender y ejercer el derecho a la clausula de conciencia;
f) Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla;
g) No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística;
h) Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;
i) Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales;
j) No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y
k) Respetar los derechos de autor y las normas de citas.
RELACIONADOS CON LAS PRÁCTICAS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PRIVADA
a) Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica;
b) Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas;
c) Respetar el derecho a la presunción de inocencia;
d) Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo;
e) Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias;
f) Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones;
g) Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario;
h) Evitar difundir, de forma positiva, las conductas irresponsables con el medio ambiente;
i) Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan; y
j) Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
ART 2.- DE LA VERACIDAD: RADIO CAFÉ FM 91.7 (Jipijapa), difundirá a sus oyentes información oportuna, veraz y objetiva verificando la autenticidad de su fuente de manera imparcial y profesional, dejando al margen, rumores, especulaciones, falsos testimonios, que quebranten la honra y el “buen vivir” de la sociedad como lo manifiesta la Constitución de la República.
ART 3.- DE LA HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA. RADIO CAFÉ FM 91.7 (Jipijapa), considera que para lograr la credibilidad y confianza de su audiencia, debe imperar la Honestidad y Transparencia, como el mejor blindaje en el trabajo periodístico de este medio de comunicación, con ello afianzamos la Ética, Honestidad y Honradez que nos impulsa hacia una permanente equidad y justicia. Estos principios dirigidos a la audiencia se definen con el manejo de los contenidos de su programación en el ámbito del derecho a la información, la cultura y la participación activa de la ciudadanía, respetando por sobre todas las cosas el Derecho al buen Vivir.
Art. 4.- RESPONSABILIDAD SOCIAL: RADIO CAFÉ 91.7 FM (Jipijapa), ha promovido y promoverá la solidaridad, difundiendo la ayuda desinteresada, dirigida a los sectores vulnerables a través de eventos y campañas que permitan incentivar la participación activa de la audiencia para cumplir con el cometido.
Art. 5: DE LAS SANCIONES: El incumplimiento de los principios establecidos en este Código Deontológico podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, el cual, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa establecida en la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador. RADIO, CAFÉ 91.7 FM (Jipijapa), manifiesta su compromiso de apegarse a los principios básicos que garanticen su desempeño frente a la sociedad.
Art. 6.- DE LOS COMUNICADORES: Los trabajadores de RADIO CAFÉ 91.7 FM (Jipijapa), fomentan permanentemente una cultura organizacional basada en valores, y están obligados a guardarse respeto y consideración y a ser solidarios en la solución de los problemas inherentes a sus actividades, promoviéndose el bien de todos, la capacitación y formación continua y garantizándose un adecuado ambiente de trabajo. Los comunicadores gozan de los Derechos consagrados en la Constitución de la República y los que define la Ley Orgánica de Comunicación, especialmente el derecho a la cláusula de conciencia, derecho a la reserva de la fuente, el derecho a mantener el secreto profesional, y el libre ejercicio de la comunicación, así como todos y cada uno de los derechos laborales de los trabajadores de la comunicación.
ART 7.- DE LOS NIÑOS Y NIÑAS: RADIO CAFÉ 91.7 FM (Jipijapa) abrirá sus micrófonos a los niños, niñas y adolescentes, reconociendo que tienen derecho a la expresión de sus ideas, pensamientos, sentimientos y acciones desde sus propias formas y espacios en su propia lengua, señas y signos, sin discriminación ni estigmatización alguna. Atendiendo el principio de interés superior establecido en la Constitución y en el Código de la Niñez y Adolescencia
ART. 8.- RESPONSABLIDAD DE LA DIFUSIÓN DE CONTENIDOS: RADIO CAFÉ 91.7 FM (Jipijapa), como responsable de los contenidos que se transmitan en su programación, vigilará que los distintos programas no sean atentatorios contra los principios y valores de sus oyentes, tal como está prescrito en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación TÍTULO II, CAPÍTULO I, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 del 25 de junio del 2013.
ART. 9.- RESPONSABILIDAD DE LAS OPINIONES VERTIDAS EN LA PROGRAMACION: Los Periodistas o locutores que dirigen los programas en RADIO CAFÉ 91.7 FM (Jipijapa), no podrán expresar opiniones, o utilizar terminología, que este direccionada a la discriminación; que infrinjan los derechos y garantías constitucionales; y que atenten contra la sociedad ecuatoriana;
ART. 10.- SOBRE LA RECTIFICACIÓN: RADIO CAFÉ 91.7 FM (Jipijapa) atenderá todas las solicitudes por escrito de toda persona afectada por información sin pruebas, inexactas, o que agravien su honra; difundidas por este medio de comunicación social, tiene derecho a la rectificación, réplica o respuesta correspondiente, en forma obligatoria, inmediata y gratuita
Art. 11.- PRODUCCIÓN NACIONAL: RADIO CAFÉ 91.7 FM (Jipijapa), programara música de producción nacional, acogiéndose a lo que determina la Ley Orgánica de la Comunicación.
ART.12.- CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS: RADIO CAFÉ 91.7 FM (Jipijapa), delineara su programación a lo determinado en la Ley Orgánica de Comunicación en relación a los tipos de programas y a las franjas horarias establecidas
ART.13.- OTROS: De igual manera forman parte de este Código Deontológico todas las Normas previstas en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 del 25 de junio del 2013.
Jipijapa, 20 de Febrero de 2015