Así lo señalan los constitucionalistas Stalin Raza e Ismael Quintana, quienes reiteran que el dictamen no tiene efecto retroactivo. También el representante del presidente ante el COE (Comité de Operaciones de Emergencia) nacional, Juan Zapata, sostuvo que son hechos consumados.
Sin embargo, Quintana advierte que si bien la resolución de la Corte no tiene efecto retroactivo se representa un segundo escenario para aquellos procesos administrativos y penales que están en trámite, y por lo tanto, no podrían llegar a una sanción porque se estarían aplicando las medidas de restricción de un decreto ejecutivo que es inválido.
Un tercer escenario, según el jurista, es que si luego del dictamen de la Corte se quisieran iniciar procedimientos sancionadores, por ejemplo, por parte de la Agencia Metropolitana de Control de Tránsito, o procedimientos penales, esos quedarían insubsistentes por la aplicación de una garantía del debido proceso.
Pese a que la decisión de siete de los nueve jueces se tomó el 27 de diciembre pasado, esta recién fue firmada por el presidente de la CC, Hernán Salgado, a las 20:40 del 2 de enero, y notificada al Ejecutivo 38 minutos después.
El dictamen se tomó en una sesión extraordinaria del 27 de diciembre. Votaron a favor Karla Andrade, Ramiro Ávila, Agustín Grijalva, Enrique Herrería, Alí Lozada, Teresa Nuques y Daniela Salazar. Hubo dos votos salvados de Carmen Corral y Hernán Salgado.
El primer mandatario decretó el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional antes de las festividades de Navidad y Año Nuevo debido “al grave incremento en el contagio de la COVID-19 por causa de las aglomeraciones, así como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada desde el Reino Unido, a fin de contener la expansión del coronavirus y sus consecuencias negativas en la salud pública”.
Se dispusieron medidas como el toque de queda, las restricciones de movilidad y aforos en sitios públicos.
La Corte constató que el presidente fundamentó el estado de excepción en un posible riesgo futuro y no actual, sin base en información suficiente, clara y específica. Ya que los estados de excepción operan frente a circunstancias actuales y ciertas, no se justificó la real ocurrencia de los hechos.
Y que las medidas a las que se refiere el Decreto 1217 pueden adoptarse con base en las atribuciones del régimen constitucional ordinario, incluso por parte del COE.
Los jueces recordaron al Ejecutivo que previamente había advertido que “no admitirá una nueva declaratoria sobre los mismos hechos que han configurado calamidad pública en dos ocasiones previas con sus renovaciones”.
Ante las dudas sobre lo que pasará con las personas que fueron sancionadas durante el estado de excepción, Juan Zapata afirmó que todo lo actuado desde las 21:18 del sábado último hacia atrás es totalmente legal porque “está dentro de las competencias legales y constitucionales”.
Raza observó que, estratégicamente, la CC decidió publicar la resolución cuando pasó el feriado y no cuando adoptaron la medida, lo cual cae en una acción política, porque se guardó el dictamen con lo cual tácitamente aprobó el tema de las restricciones y distanciamiento social para evitar aglomeraciones en el feriado.
Ayer, el mandatario dijo que su gobierno acatará el dictamen de la Corte porque es “respetuoso del Estado de derecho”, pero “seguiremos aplicando las medidas que estén a nuestro alcance porque se desprenden de análisis técnicos de la situación actual”.
Afirmó que en las grandes ciudades, las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) están “al borde” y que posiblemente haya un repunte de contagios en enero, para lo cual tienen un “plan de contingencia”. (I)
Fuente: https://www.eluniverso.com/noticias/2021/01/03/nota/9263083/corte-constitucional-ecuador-declara-inconstitucional-decreto-1217